La ley 1575
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó, en el año 2004, el “Fondo de Emergencia para Subsidios por
Inundaciones” para atender a los daños que se ocasionaran por anegamientos.
Dicha norma
fue modificada en el año 2010 y, finalmente,
a raíz de las devastadores inundaciones que aquejaron a nuestros barrios en
abril pasado, se
aumentaron, a través de un Decreto, los límites del subsidio:
Para
inmuebles, es decir,
viviendas o comercios: hasta un tope máximo de $20.0000. Para bienes muebles:
por ejemplo automóviles, electrodomésticos, etc. hasta un tope máximo de $8.000.
Es importante
tener en cuenta que el subsidio tiene como principal limitación que si el
inmueble (comercio o vivienda) presentara deuda en el pago de ABL el solicitante deberá
optar por la cancelación de la deuda al momento de la solicitud del subsidio,
la adhesión a un plan de facilidades de pago o solicitar el débito de la misma
del monto del subsidio (conforme lo establece el art. 1° de la Ley 1575)
Por otra parte, será el titular, es decir
propietario del inmueble, y los ocupantes
legítimos o sucesores universales quienes puedan pedirlo.
Los ocupantes legítimos serán, por ejemplo:
los inquilinos, comodatarios, etc. Y es preciso tener en cuenta que se puede
ingresar más de una solicitud de subsidio pero nunca podrá superarse el límite
mencionado.
Por ejemplo: el inquilino y el propietario de
una casa presentan la solicitud de subsidio. En ese caso, el monto máximo que podrían asignar de
subsidio a cada uno sería el de $10.000, dado que no puede pasarse del tope máximo de
$20.000.
Los sucesores universales son ni más ni menos
que los herederos del titular de la vivienda. Es necesario resaltar que el
decreto no aclara si se requiere que este iniciada la sucesión del titular del
inmueble o si con la presentación de las partidas de matrimonio, nacimiento y
defunción que acrediten el vinculo es suficiente.
Se ha establecido un tope máximo de 20 días
hábiles desde producido el daño para la presentación de solicitud del subsidio,
lo cual indica que la fecha límite es el 30 de abril.
Junto con el otorgamiento del subsidio, en
forma automática,
se concede una exención
de seis meses en el pago del ABL.
Si las pérdidas se hubieren producido
en bienes relacionados con una actividad que requiere habilitación municipal, el Gobierno deberá verificar por sí mismo la
vigencia o constancia de trámite a la fecha de la inundación. Sin perjuicio de
ello, se recomienda presentar una copia junto con la solicitud.
Tanto el Gobierno de la Ciudad como el
Gobierno de la Nación establecieron distintas líneas de créditos para los
afectados.
Para consultar sobre las ayudas
brindadas por el Gobierno Nacional es recomendable ingresar en www.anses.gob.ar. En el recuadro de la
derecha (“Temas más consultados”), encontrará las
“Medidas para los damnificados por la inundación”. Tambien puede comunicarse al
130.
Si tuviese algún inconveniente, podrá dirigirse a la
Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
Venezuela 842, que recibe
a los vecinos de lunes a viernes de 10 a 18, o bien se puede llamar al
4338-4900 o enviar un correo a defensoria@defensoria.org.ar
En caso de contar con seguro para su
vivienda, es
necesario que revise la póliza y haga la pertinente denuncia en su compañía
para la cobertura de los daños en su propiedad y/o en sus electrodomésticos o
automóvil.
Tenga en cuenta que, además de realizar
la denuncia, Ud.
puede presentar un reclamo administrativo y, en caso que le denieguen la cobertura –si
corresponde-, Ud.
puede realizar una mediación extrajudicial.
En este caso sugerimos asesorarse con un abogado. El Colegio de
Abogados de la Capital Federal evacúa consultas sin cargo en forma personal en
su sede de Uruguay 412, 2° piso, o de forma telefónica al 4379-8700 internos 249/250 de 8 a 18
horas.
Dra. Luciana M. Bianchimano
BQ Soluciones Legales