miércoles, 22 de mayo de 2013

CÓMO DEFINIR MISIÓN, VISIÓN Y VALORES, EN LA EMPRESA


Si quieres definir, redefinir o ratificar, la misión, visión y valores de tu empresa, este es tu post. Esta garantizado que las empresas, que disponen de una declaración explicita y compartida (tanto con clientes como empleados) de su misión, visión y valores orientan mejor sus acciones de marketing y afrontan de forma optima sus imprevistos, ya que tanto sus directivos como los empleados saben perfectamente, quienes son, quienes quieren ser en un futuro y los valores que tienen para poder conseguirlo.
La misión define principalmente, cual es nuestra labor o actividad en el mercado, además se puede completar, haciendo referencia al público hacia el que va dirigido y con la singularidad, particularidad o factor diferencial, mediante la cual desarrolla su labor o actividad. Para definir la misión de nuestra empresa, nos ayudará responder algunas de las siguientes preguntas: ¿qué hacemos?, ¿cuál es nuestro negocio?, ¿a que nos dedicamos?, ¿cuál es nuestra razón de ser?, ¿quiénes son nuestro publico objetivo?, ¿cuál es nuestro ámbito geográfico de acción?, ¿cuál es nuestra ventaja competitiva?, ¿qué nos diferencia de nuestros competidores?

La visión define las metas que pretendemos conseguir en el futuro. Estas metas tienen que ser realistas y alcanzables, puesto que la propuesta de visión tiene un carácter inspirador y motivador. Para la definición de  la visión de nuestra empresa, nos ayudará responder a las siguientes preguntas: ¿qué quiero lograr?, ¿dónde quiero estar en el futuro?, ¿para quién lo haré?, ¿ampliaré mi zona de actuación?

Los valores, son principios éticos sobre los que se asienta la cultura de nuestra empresa y nos permiten crear nuestras pautas de comportamiento.
No olvidemos que los valores son la personalidad de nuestra empresa y no pueden convertirse en una expresión de deseos de los dirigentes, sino que tienen que plasmar la realidad. No es recomendable formular más de 6-7 valores, si no, perderemos credibilidad. Responder a las siguientes preguntas nos ayudara, a definir nuestros valores corporativos:  ¿como somos?, ¿en que creemos?

sábado, 18 de mayo de 2013

Negocios exitosos. Eficacia + Eficiencia, la fórmula.


A veces se suele confundir la eficiencia con eficacia, y se les da el mismo significado; y la realidad es que existe una gran diferencia entre ser eficiente y ser eficaz.
Podemos definir la eficiencia como la relación entre los recursos utilizados en un proyecto y los logros conseguidos con el mismo. Se entiende que la eficiencia se da cuando se utilizan menos recursos para lograr un mismo objetivo. O al contrario, cuando se logran más objetivos con los mismos o menos recursos.
Por ejemplo: se es eficiente cuando en 12 horas de trabajo se hacen 100 unidades de un determinado producto. Ahora, se mejora la eficiencia si esas 100 unidades se hacen en sólo 10 horas. O se aumenta a eficiencia si en 10 horas se hacen 120 unidades. Aquí vemos que se hace un uso eficiente de un recurso (tiempo), y se logra un objetivo (hacer 100 o 120 productos)
Respecto a la eficacia, podemos definirla como el nivel de consecución de metas y objetivos. La eficacia hace referencia a nuestra capacidad para lograr lo que nos proponemos.
Ejemplo: se es eficaz si nos hemos propuesto construir un edificio en un mes y lo logramos. Fuimos eficaces, alcanzamos la meta.
La eficacia difiere de la eficiencia en el sentido que la eficiencia hace referencia en la mejor utilización de los recursos, en tanto que la eficacia hace referencia en la capacidad para alcanzar un objetivo, aunque en el proceso no se haya hecho el mejor uso de los recursos.
Podemos ser eficientes sin ser eficaces y podemos ser eficaces sin ser eficientes. Lo ideal sería ser eficaces y a la vez ser eficientes.
Se puede dar el caso que se alcanzó la meta de construir una autopista en un semana tal como se había previsto (fuimos eficaces), pero para poder construir la autopista, se utilizaron mas recursos de lo normal (no fuimos eficientes).
Caso contrario, se utilizaron un 10% menos de los recursos previstos para construir la autopista pero no se logró terminar en una semana (fuimos eficientes pero no eficaces).
Lo ideal sería construir la autopista en una semana y utilizar no más del 100% de los recursos previstos. En este caso seriamos tanto eficaces como eficientes.


miércoles, 8 de mayo de 2013

Inundaciones: toda la información sobre los subsidios y los derechos de los damnificados


La ley 1575 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó, en el año 2004, el  “Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones” para atender a los daños que se ocasionaran por anegamientos.

Dicha norma fue modificada en el año 2010 y, finalmente, a raíz de las devastadores inundaciones que aquejaron a nuestros barrios en abril pasado, se aumentaron, a través de un Decreto, los límites del subsidio:

Para inmuebles, es decir, viviendas o comercios: hasta un tope máximo de $20.0000. Para bienes muebles: por ejemplo automóviles, electrodomésticos, etc. hasta un tope máximo de $8.000.

Es importante tener en cuenta que el subsidio tiene como principal limitación que si el inmueble (comercio o vivienda) presentara deuda en el pago de ABL el solicitante deberá optar por la cancelación de la deuda al momento de la solicitud del subsidio, la adhesión a un plan de facilidades de pago o solicitar el débito de la misma del monto del subsidio (conforme lo establece el art. 1° de la Ley 1575)

Por otra parte, será el titular, es decir propietario del inmueble, y los  ocupantes legítimos o sucesores universales quienes puedan pedirlo.
Los ocupantes legítimos serán, por ejemplo: los inquilinos, comodatarios, etc. Y es preciso tener en cuenta que se puede ingresar más de una solicitud de subsidio pero nunca podrá superarse el límite mencionado.

Por ejemplo: el inquilino y el propietario de una casa presentan la solicitud de subsidio. En ese caso, el monto máximo que podrían asignar de subsidio a cada uno sería el de $10.000, dado que no puede pasarse del tope máximo de $20.000.

Los sucesores universales son ni más ni menos que los herederos del titular de la vivienda. Es necesario resaltar que el decreto no aclara si se requiere que este iniciada la sucesión del titular del inmueble o si con la presentación de las partidas de matrimonio, nacimiento y defunción que acrediten el vinculo es suficiente.

Se ha establecido un tope máximo de 20 días hábiles desde producido el daño para la presentación de solicitud del subsidio, lo cual indica que la fecha límite es el 30 de abril.
Junto con el otorgamiento del subsidio, en forma automática, se concede una exención de seis meses en el pago del ABL.

Si las pérdidas se hubieren producido en bienes relacionados con una actividad que requiere habilitación municipal,  el Gobierno deberá verificar por sí mismo la vigencia o constancia de trámite a la fecha de la inundación. Sin perjuicio de ello, se recomienda presentar una copia junto con la solicitud.

Tanto el Gobierno de la Ciudad como el Gobierno de la Nación establecieron distintas líneas de créditos para los afectados.

Para consultar sobre las ayudas brindadas por el Gobierno Nacional es recomendable ingresar en www.anses.gob.ar. En el recuadro de la derecha (“Temas más consultados”), encontrará las “Medidas para los damnificados por la inundación”. Tambien puede comunicarse al 130.

Si tuviese algún inconveniente, podrá dirigirse a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en Venezuela 842, que recibe a los vecinos de lunes a viernes de 10 a 18, o bien se puede llamar al 4338-4900 o enviar un correo a defensoria@defensoria.org.ar

En caso de contar con seguro para su vivienda, es necesario que revise la póliza y haga la pertinente denuncia en su compañía para la cobertura de los daños en su propiedad y/o en sus electrodomésticos o automóvil.
Tenga en cuenta que, además de realizar la denuncia, Ud. puede presentar un reclamo administrativo y, en caso que le denieguen la cobertura –si corresponde-, Ud. puede realizar una mediación extrajudicial.
En este caso sugerimos asesorarse con un abogado. El Colegio de Abogados de la Capital Federal evacúa consultas sin cargo en forma personal en su sede de Uruguay 412, 2° piso, o de forma telefónica al 4379-8700 internos 249/250 de 8 a 18 horas.
Dra. Luciana M. Bianchimano
BQ Soluciones Legales